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María José Arancibia Obrador: "...¿A quién le corresponde explotar comercialmente la obra vendida? (...) Otra pregunta válida es si la ley reconocerá esta confluencia de intereses cuando se trate de definir la forma cómo se distribuirá el precio que se obtenga por las sucesivas reventas de la obra en cuestión. Si bien nuestra LPI tiene respuestas, la última deberá ser resuelta a partir de los principios de derecho privado...".
María José Arancibia Obrador: "...El estándar a seguir incluye no dañar intencionalmente a la competencia (ser leal), cumpliendo la normativa vigente y entregando al consumidor información veraz y completa. De lo contrario caemos en infracciones en materia de competencia, consumidor e incluso en materia de ética publicitaria...".
María José Arancibia Obrador: "...No solo ayuda a la protección de la industria local, sino que permite que marcas extranjeras, cuya protección en su país de origen se funda en signos 'no tradicionales', puedan tener el debido resguardo. De acuerdo con la actual legislación, lo que entendemos por marca comercial se basa en que esta sea una 'representación gráfica', pero a la luz de lo recién indicado dicho elemento queda obsoleto...".
María José Arancibia Obrador: "...El uso de expresiones culturales, o las inspiraciones basadas en ellas, no resultan del todo claras en su protección. Es necesario un cambio legislativo más profundo que brinde una protección real a estos temas y, además, esto demuestra que como sociedad se carece de una cultura de respeto a nuestras tradiciones y raíces...".
María José Arancibia Obrador: "...En la aproximación que ha seguido el legislador está la idea de resolver los problemas que presenta el funcionamiento del régimen de responsabilidad especial de una manera que se evite una judicialización injustificada de los conflictos y que responda a la visión de protección que debe ser propia a esta materia, sobre todo si consideramos que la relación entre el usuario y la institución financiera es de consumo...".
María José Arancibia Obrador: “En el ordenamiento jurídico debe existir una legislación que proteja dichas creaciones, partiendo por una afirmación de los derechos que se le entregan al creador: se trata de una base indispensable para conferir seguridad jurídica”.